Se entiende por rendición de cuentas la responsabilidad del Estado de garantizar y vigilar el acceso a los derechos humanos y de velar por el derecho a interponer un recurso si se violan derechos. Tal obligación supone que quienes sufran violaciones de derechos tendrán acceso a la justicia, pero también que el Estado debe garantizar que tales violaciones no volverán a cometerse ni contra esas personas ni contra otras. Cuando las leyes, políticas y programas del Estado no se ajustan a los compromisos contraídos o tienen resultados negativos, los mecanismos de rendición de cuentas pueden permitir que se corrija el mal o el daño causados. Estos mecanismos son propios del país, y pueden consistir en una persona u organismo, como el defensor del pueblo para cuestiones de derechos humanos, la policía o una institución nacional de derechos humanos, con atribuciones para vigilar y criticar a quienes tienen la autoridad. También figuran entre ellos los tribunales, en tanto que último recurso, y algunos mecanismos regionales e internacionales.
La rendición de cuentas puede reforzar el diálogo entre los Estados y las personas y comunidades a las que prestan servicio. La rendición de cuentas permite abordar y eliminar las barreras que encuentran determinadas personas y comunidades para hacer efectivos sus derechos. Unos mecanismos efectivos de rendición de cuentas permitirán a las personas y comunidades no sólo exigir responsabilidades a los Estados, sino también vigilar si éstos son eficientes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
![Una activista sostiene un cartel de la campaña de Amnistía Internacional “Escuelas Seguras”, Berlín, Alemania, noviembre de 2008. El cartel reza: “¿Quién me informará a mí del sida?”.](http://http://www.midecision.org/wp-content/uploads/2016/09/90075_Amnesty-Akttivistin-mit-Plakat-bei-Aktion-zu-_Safe-Schools-Wissen-gegen-Willk_r_-Brandenburger-Tor_-Berlin_-22.11-700x1050.jpg)