De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. Tienen también que garantizar igualdad y ausencia de discriminación en el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos. Para cumplir estas obligaciones, los Estados deben:

Respetar los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Los Estados deben utilizar las leyes y políticas para permitir que todas las personas expresen su género y su sexualidad sin sufrir discriminación, coacción ni violencia. Por ejemplo, los Estados no deben elaborar leyes que restrinjan el acceso de los jóvenes a métodos anticonceptivos, cualquiera que sea su estado civil, o que criminalicen las relaciones sexuales consentidas o el ofrecimiento y prestación de información y de servicios sexuales y reproductivos.

Proteger los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Los Estados deben impedir la discriminación y la violencia basadas en el género o la identidad sexual de las personas o en sus decisiones sexuales y reproductivas y procesar a quienes cometan tales actos. El derecho internacional exige a los Estados que combatan la discriminación y los crímenes de odio, incluidos los perpetrados debido a la orientación sexual y la identidad de género de la víctima. Los Estados deben regular a los proveedores privados de servicios de salud y asegurarse de que no discriminan ni violan derechos humanos. Están también obligados a proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos y a impedir la violencia contra ellos con independencia de la identidad del responsable de tales actos.

Hacer efectivos los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Los Estados deben garantizar el acceso pleno a la información, la educación y los servicios a fin de alcanzar el nivel más alto posible de salud y bienestar sexuales y reproductivos. Esto supone que la información y los servicios de salud sexual y reproductiva deben ser accesibles para todas las personas sin discriminación, coacción ni violencia. También por ello, los Estados deben promover los derechos de las personas dándoles a conocer el contenido de los acuerdos internacionales que hayan firmado, corregir la información errónea y los estereotipos y establecer sistemas que permitan a las personas conocer y reclamar sus derechos. Por ejemplo, los Estados tienen la obligación de proporcionar educación integral y exacta sobre la sexualidad humana, la igualdad de género y los derechos humanos.

En la actualidad, muchos Estados criminalizan la opción sexual y reproductiva de determinadas personas y su conducta o su identidad. En todas las regiones hay leyes que criminalizan opciones sexuales y reproductivas. Cabe incluir entre ellas:

  • las leyes que limitan el acceso de las mujeres al aborto o la conducta durante el embarazo;
  • las leyes que restringen la conducta de las personas que viven con el VIH o penalizan el trabajo sexual consensual;
  • las políticas y reglamentos que dictan cuándo, cómo y con quién las mujeres o los adolescentes pueden acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva.

La función de las leyes en la sociedad consiste, en parte, en establecer normas de conducta, pero pueden utilizarse también para castigar la diferencia o el inconformismo. A veces, las leyes son discriminatorias o se aplican de manera discriminatoria a grupos ya desfavorecidos, socialmente excluidos o marginados.

Si no se protegen los derechos sexuales y reproductivos, se pueden ver afectados por ello otros derechos humanos. Sin protección frente a la discriminación, las personas que viven con el VIH, las trabajadoras y trabajadores sexuales, las mujeres que no están casadas y las personas LGBTI están más expuestas a sufrir violaciones de sus derechos en la esfera del trabajo, la vivienda, la salud y la educación.

Los Estados tienen la obligación de derogar las leyes que violen los derechos sexuales y reproductivos y de aprobar y poner en vigor leyes y políticas que los hagan valer. Las políticas y programas de los gobiernos deben dar prioridad al acceso a la justicia y a resarcimiento judicial por violaciones de derechos sexuales y reproductivos, incluidas las violaciones aprobadas o perpetradas por Estados.