Los derechos y libertades fundamentales y las correspondientes obligaciones del Estado que sirven de base a los derechos sexuales y reproductivos se hallan recogidos en muchos tratados, resoluciones y declaraciones sobre los que hay acuerdo internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos se compone de obligaciones vinculantes, contraídas en virtud de tratados, y de normas no vinculantes, entre las que figuran declaraciones (como la Declaración Universal de Derechos Humanos), resoluciones, principios y reglas. Aunque no son estrictamente vinculantes, tienen considerable peso jurídico.

Los tratados, como las convenciones, convenios y pactos de la ONU, son jurídicamente vinculantes, y son acordados por los Estados o por órganos regionales o internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Ayudan a determinar qué obligaciones y responsabilidades tienen que cumplir los Estados. Se complementan con interpretaciones de sus órganos de vigilancia, llamadas observaciones o recomendaciones generales.

Las “observaciones generales” son interpretaciones que hacen los órganos de vigilancia de los tratados del contenido de disposiciones de derechos humanos o sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo. Las observaciones generales suelen tener por objeto aclarar los deberes de presentación de informes de los Estados Partes con respecto a determinadas disposiciones de los tratados y sugerir enfoques de aplicación de las disposiciones. También se llaman “recomendaciones generales”. Aunque no son vinculantes para los Estados, sí proporcionan una interpretación autorizada sobre la forma en que deben cumplir con las obligaciones vinculantes que han contraído con arreglo al tratado en cuestión.

El Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) que se celebró en El Cairo en 1994 es el primer documento de consenso internacional donde se reconocen expresamente la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos. Aunque el Programa de Acción de la CIPD no es jurídicamente vinculante, se aprobó con el consenso de 179 Estados, por lo que tiene relevancia política. Se establecen en él las normas relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que se han modificado durante las revisiones posteriores del Programa y en otros foros. En el Programa de Acción de la CIPD se señaló que los derechos reproductivos son derechos humanos ya existentes en legislaciones nacionales, constituciones e instrumentos de derechos humanos.

“Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.”
(Programa de Acción de la CIPD, párrafo 7.3.)

Gracias a la labor de defensa y promoción de gran número de activistas de los derechos de las mujeres, la CIPD modificó el modo en que los Estados reconocían los derechos humanos relacionados con la sexualidad y la reproducción. Fue la primera vez que se relacionó la importancia de la salud reproductiva con las prioridades globales de desarrollo. En la CIPD se reconocieron también específicamente los derechos y necesidades de la juventud y se pidió a los Estados que proporcionaran a los adolescentes acceso a información, educación y servicios especiales para jóvenes de salud sexual y reproductiva, respetando su derecho a la confidencialidad, la intimidad y el consentimiento informado.

Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: Principios clave

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. (Principio 1)
  • Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad, es la piedra angular de los programas de población y desarrollo. (Principio 4)
  • Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo. (Principio 8)
  • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debería concebirse de tal manera que fortaleciera el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. (Principio 10)

Cabe encontrar garantías de los derechos sexuales y reproductivos en los siguientes instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, entre otros:

Convenciones, convenios, pactos, declaraciones y tratados internacionales

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Documentos regionales

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul)
  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul)
  • Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo sobre las Mujeres en África)
  • Carta Árabe de Derechos Humanos

Aunque el concepto de derechos sexuales y reproductivos se ha definido hace relativamente poco en los acuerdos y normas internacionales, está basado en derechos fundamentales e integrales, como el derecho a la vida y a la intimidad, a la salud, a la educación y la información, a la libertad de opinión y de expresión, a no sufrir violencia ni discriminación, a no sufrir tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a la vida familiar. Los derechos sexuales y reproductivos son en sí mismos derechos humanos y resultan además esenciales para la realización de toda la gama de derechos humanos.

Los Principios de Yogyakarta

Conjunto de principios internacionales sobre la orientación sexual y la identidad de género, elaborados en 2006 por un distinguido grupo de especialistas internacionales en derechos humanos. Aunque no son un tratado de derechos humanos que los Estados se hayan comprometido o estén obligados a cumplir, incluyen normas ya existentes de derechos humanos, y los órganos judiciales los utilizan cada vez más para abordar las violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, los tribunales superiores de diversos países –el último de ellos el Tribunal Supremo de India– se han servido de estos principios para identificar violaciones de derechos constitucionales relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, incorporando básicamente los principios a la legislación nacional.

Activistas de Amnistía Internacional Suiza inician una petición para la campaña Mi cuerpo mis derechos, marzo de 2014.
Activistas de Amnistía Internacional Suiza inician una petición para la campaña Mi cuerpo mis derechos, marzo de 2014.